Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Luliana Camarco·Demandado Policia Nacional

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío y el Juzgado Penal del Circuito del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto.

Adicionalmente, dicha autoridad realizó un análisis a priori del contradictorio y fundamentó su decisión de declarar su falta de competencia en que la tutela estaba dirigida contra la Fiscalía 24 Local de Puerto Berrío, cuando del texto de la demanda se desprendía que aquella se dirigió únicamente contra la Policía Nacional, y el Comando de Policía de Puerto Berrío.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Liliana Camargo en contra de la Policía Nacional - Comando de Policía de Puerto Berrío.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5087 al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío que, que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, para que se abstenga de (i) separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto, y (ii) realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser vinculadas en el trámite de la tutela para efectos de justificar su falta de competencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío y al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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